SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 30 de abril de 2015, cursante de fs. 64 a 67, manifestó que: la presente acción tutelar, se basa en la presunta ilegalidad del Auto de 23 de junio de 2014, el cual no cumpliría los requisitos exigidos por el art. 164 del CPP, sobre este aspecto, se debe considerar -y el propio accionante resalta-, que este Auto le fue notificado, consiguientemente pudo en su momento interponer los medios de impugnación que correspondían, sin embargo, dejó que su derecho precluya; tampoco precisó cuáles los requisitos previstos en el art. 164 del CPP, presuntamente incumplidos; asimismo, se cuestiona la defectuosa e irracional interpretación de las autoridades demandadas, respecto al alcance del art. 133 del CPP, los razonamientos y fundamentos de las Resoluciones cuestionadas, han sido legalmente emitidas, sin arbitrariedad o interpretación irracional, en mérito a la sana crítica, fundando la decisión asumida en aspectos de hecho y derecho; finalmente, se han pronunciado sobre los fundamentos de la adhesión planteada por el ahora accionante, consiguientemente no han obrado de manera ultra petita; solicitando declarar “improcedente” la presente acción y por consiguiente denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i.
- ii.
- siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- CONFIRMAR