Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 29/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 107 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Diaz Vedia contra Germán Apolinar Miranda Guerrero, Juan Urbabo Pereira Olmos y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)