SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
La coimputada Rosagilda García Gómez interpuso excepción de incompetencia por razón de materia, a la cual también se “allanó” Moisés Díaz Vedia, reclamando que, presentó declaración jurada en sentido de no encontrarse en ninguna causal de inelegibilidad para la Convocatoria 003/2010, para optar por el cargo de Vocal del Tribunal Departamental Electoral de Pando, documento que presuntamente sería falso, y por tanto, se cuestionaría su selección y elección en esa calidad, lo que conllevaría a entender que concurrió un extemporáneo procedimiento de inhabilitación de un proceso electoral, cuyo conocimiento es de competencia del Órgano Electoral Plurinacional, conforme el art. 36 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), correspondiéndole su substanciación al Tribunal Supremo Electoral y no de la jurisdicción ordinaria penal.
Añadió el apelante que, el Juez a quo, en el Auto complementario sin numero de 25 de octubre de 2013, a través del cual substanció su solicitud de explicación, complementación y enmienda, negó la excepción de incompetencia, limitándose a señalar que las pretensiones de las partes corresponden ejercerlas por quien tenga legitimación para hacerlas, además que la excepción no fue planteada por él, por lo que el imputado no puede tener la calidad de agraviado y que los asuntos relativos a hechos o conductas enmarcadas en los ámbitos del Código Penal corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria penal.
Ahora bien, teniendo ya delimitadas las pretensiones reclamadas por el ahora accionante en el recurso de apelación, concierne contrastarlos con el Auto de Vista de 15 de enero de 2014, en esa lógica, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora demandados– emitieron los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)