SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

v)  Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia

La coimputada Rosagilda García Gómez interpuso excepción de incompetencia por razón de materia, a la cual también se “allanó” Moisés Díaz Vedia, reclamando que, presentó declaración jurada en sentido de no encontrarse en ninguna causal de inelegibilidad para la Convocatoria 003/2010, para optar por el cargo de Vocal del Tribunal Departamental Electoral de Pando, documento que presuntamente sería falso, y por tanto, se cuestionaría su selección y elección en esa calidad, lo que conllevaría a entender que concurrió un extemporáneo procedimiento de inhabilitación de un proceso electoral, cuyo conocimiento es de competencia del Órgano Electoral Plurinacional, conforme el art. 36 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), correspondiéndole su substanciación al Tribunal Supremo Electoral y no de la jurisdicción ordinaria penal.

Añadió el apelante que, el Juez a quo, en el Auto complementario sin numero de 25 de octubre de 2013, a través del cual substanció su solicitud de explicación, complementación y enmienda, negó la excepción de incompetencia, limitándose a señalar que las pretensiones de las partes corresponden ejercerlas por quien tenga legitimación para hacerlas, además que la excepción no fue planteada por él, por lo que el imputado no puede tener la calidad de agraviado y que los asuntos relativos a hechos o conductas enmarcadas en los ámbitos del Código Penal corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria penal.

Ahora bien, teniendo ya delimitadas las pretensiones reclamadas por el ahora accionante en el recurso de apelación, concierne contrastarlos con el Auto de Vista de 15 de enero de 2014, en esa lógica, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora demandados– emitieron los siguientes argumentos: