SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
Señala que, en aquel acto procesal incidentó la suspensión de la audiencia conclusiva al estar pendiente de resolución una impugnación realizada a la imputación formal opuesta por Kalil Arab, a la cual el ahora accionante se “allanó” en audiencia cautelar, cuya falta de resolución se configuraba a su parecer, en defecto absoluto por actividad procesal defectuosa conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.
Asimismo, reclamó, que no fue de su conocimiento a momento de notificarle con la convocatoria de audiencia conclusiva, las pruebas adjuntas y ofrecidas; por lo que, correspondía suspenderla, aspecto, que en idéntico caso al anterior, se configura en actividad procesal defectuosa conforme la normativa citada en el parágrafo precedente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)