SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
Al respecto, alegó, que ese actuado procesal no se encontraba debidamente fundamentado por el Ministerio Público conforme exigen los arts. 73 y 341 incs. 2), 3) y 5) del CPP y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), así como tampoco guardaba congruencia entre los hechos investigados que reflejan la denuncia y la imputación formal; correspondiendo admitir la imputación y rechazar la acusación por falta del requisito contenido en el art. 341.I.2 del Código Adjetivo Penal.
Reclamó también el ahora accionante que, en la acusación pública se desarrolló cronológicamente lo sucedido en el proceso electoral del que participaron y se concluyó adecuando su conducta a los ilícitos acusados, sin expresar los fundamentos claros de aquella decisión y los elementos de convicción que los motivaron, además, que estando concluido el proceso electoral, no le competía al Ministerio Público ni a la jurisdicción ordinaria penal, evaluar si ese proceso electoral fue o no irregular, o si en él se cumplieron o no los requisitos o causales de inelegibilidad o de incompatibilidad, siendo la esfera penal de última ratio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)