SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

ii)  Denegó la impugnación a la acusación pública

Al respecto, alegó, que ese actuado procesal no se encontraba debidamente fundamentado por el Ministerio Público conforme exigen los arts. 73 y 341 incs. 2), 3) y 5) del CPP y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), así como tampoco guardaba congruencia entre los hechos investigados que reflejan la denuncia y la imputación formal; correspondiendo admitir la imputación y rechazar la acusación por falta del requisito contenido en el art. 341.I.2 del Código Adjetivo Penal.

Reclamó también el ahora accionante que, en la acusación pública se desarrolló cronológicamente lo sucedido en el proceso electoral del que participaron y se concluyó adecuando su conducta a los ilícitos acusados, sin expresar los fundamentos claros de aquella decisión y los elementos de convicción que los motivaron, además, que estando concluido el proceso electoral, no le competía al Ministerio Público ni a la jurisdicción ordinaria penal, evaluar si ese proceso electoral fue o no irregular, o si en él se cumplieron o no los requisitos o causales de inelegibilidad o de incompatibilidad, siendo la esfera penal de última ratio;