SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de la audiencia conclusiva realizada ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando como emergencia de varios incidentes de actividad procesal defectuosa, se pronunció el Auto de 10 de septiembre de 2013, y Auto Complementario de 25 de octubre del indicado año, contra los cuales planteó apelación incidental puntualizando los agravios, pronunciándose el Auto de Vista de 15 de enero de 2014, que declaró admisible e improcedente la citada apelación, sin pronunciarse de manera fundamentada respecto a todos los agravios denunciados, inobservando las previsiones normativas contenidas en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), inaplicando las reglas de pertinencia, congruencia y exhaustividad, pues el Auto de Vista se limitó a enunciar dos de los cinco puntos pretendidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)