Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
II.2.
II.2. Moisés Díaz Vedia, interpuso apelación incidental (fs. 20 a 26 vta.) lo mismo la coimputada (fs. 28 a 29 vta.) en cuya razón la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Resolución de 15 de enero de 2014 resolvió la apelación declarando improcedentes las apelaciones incidentales y confirmando las resoluciones apeladas (fs. 41 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)