SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
En este punto Moisés Díaz Vedia, fundamentó que, la coimputada, interpuso excepción de incompetencia en razón de la materia, cuyo trámite se encuentra previsto en los arts. 314 y 315 del CPP, mismo que no se cumplió, por lo que no se dio oportunidad que en igualdad de condiciones contesten dentro del plazo de tres días, toda vez, que ya había transcurrido más de un mes desde su presentación y sin estar corriente el expediente e incluso pendiente de resolución el incidente, el Juez a quo, señaló audiencia conclusiva, haciendo caso omiso a su pedido de resolución previa antes de cualquier otro actuado procesal, excepción a la que el ahora accionante se “allanó”, incurriendo la autoridad jurisdiccional a su parecer, en actos y omisiones constituidas en defectos absolutos insalvables, correspondiendo su anulación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)