SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa

      En este punto Moisés Díaz Vedia, fundamentó que, la coimputada, interpuso excepción de incompetencia en razón de la materia, cuyo trámite se encuentra previsto en los arts. 314 y 315 del CPP, mismo que no se cumplió, por lo que no se dio oportunidad que en igualdad de condiciones contesten dentro del plazo de tres días, toda vez, que ya había transcurrido más de un mes desde su presentación y sin estar corriente el expediente e incluso pendiente de resolución el incidente, el Juez a quo, señaló audiencia conclusiva, haciendo caso omiso a su pedido de resolución previa antes de cualquier otro actuado procesal, excepción a la que el ahora accionante se “allanó”, incurriendo la autoridad jurisdiccional a su parecer, en actos y omisiones constituidas en defectos absolutos insalvables, correspondiendo su anulación; y,