SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 29/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 107 a 109, por la que concedió la tutela formulada, dejando sin efecto la Resolución de 15 de enero de 2014, emitida por los Vocales demandados, disponiendo que sin esperar turno y en el plazo previsto por ley, pronuncien nueva resolución debidamente fundamentada, tomando en cuenta todos los agravios invocados y en estricta observancia a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP; por otro lado, existiendo fecha de juicio oral para el 6 de mayo de 2015, dejó en suspenso el mismo por el plazo máximo de treinta días calendario, vencidos los cuales, con o sin resolución de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando al recurso interpuesto, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de ese departamento, deberá resolver lo que fuere de ley. Esta decisión fue adoptada en base a los siguientes argumentos: 1) Moisés Díaz Vedia, interpuso recurso de apelación incidental en el que objetó falta de fundamentación de los Autos de 15 de noviembre de 2013 y 25 de octubre de idéntico año, pronunciados por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, además reclamó la denegatoria del incidente de suspensión de audiencia conclusiva por la existencia pendiente de resolución del Tribunal ad quem sobre la impugnación por defecto absoluto de la imputación formal, así mismo, apeló la denegatoria de la imputación a la acusación pública, y el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia; y, 2) Producto de dicho recurso los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista de 15 de enero de 2015, solo entendieron que los agravios reclamados por él eran dos; falta de fundamentación en los autos y la adhesión a la excepción de incompetencia interpuesta por la coimputada; en el primer caso, se limitaron únicamente a señalar lo que establece el art. 124 del Código Procesal Civil (CPC), nada más, y en el segundo, argumentaron que el Juez de instancia resolvió el mismo amparado en el art. 46 del CPC; y, además de ello, la Resolución cuestionada no hace referencia a otros aspectos reclamados en apelación; en suma, se vulneró derechos y garantías constitucionales, a la tutela judicial efectiva vinculada al debido proceso y éste en su elemento al derecho a la defensa del imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)