SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
Señaló el apelante que, al no estipular la imputación formal impugnada o la acusación formal, el instrumento o escritura pública que contendría la supuesta falsedad, o cual el posible daño o perjuicio ocasionado al ente al que declararon como víctima –Tribunal Departamental Electoral de Pando-, carece de fundamentación y falta de tipicidad, peor aún si se acusó por hechos que no constituyen delito. En relación al uso de instrumento falsificado, argumentó el imputado, que sería una declaración notariada, con la que no incumplió requisito alguno de la Convocatoria 003/2010, además que –reiteró- el control de aspectos electorales no son competencia de los órganos de persecución penal, razón por la cual, se allanó a la excepción de incompetencia interpuesta por la coimputada Rosagilda García Gómez;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- resuelven apelaciones
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.2. La tutela judicial efectiva y su configuración
- 'La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Denegó el incidente de suspensión de audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que existía una impugnación por defecto absoluto de la imputación, que se encontraba pendiente de resolución
- ii) Denegó la impugnación a la acusación pública
- iii) Concurrencia de falta de tipicidad de los delitos acusados
- iv) El Juez de primera instancia, denegó el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa
- v) Denegatoria de la excepción de incompetencia en razón de materia
- b)
- c)