SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/15 SSA-III de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 365 a 369, concedió en parte la acción de cumplimiento, disponiendo que de conformidad con lo que establece el art. 42 de la Ley 1178 de la Unidad de Auditoría Interna de la Caja de Salud “CORDES”, remita los informes de auditoría interna ante el máximo ente contralor y fiscalizador del Estado CGE, conforme lo establece la norma antes referida y los reglamentos, manteniendo firme y subsistente la condición de entidad autónoma de la Caja de Salud “CORDES” y de fiscalización bajo el subsistema de control emanada de los DS 25798 y 26973 al Instituto Nacional de Seguros de Salud, en base a los siguientes argumentos: 1) Si bien es cierto que la Ley 1178 que instaura en el país un sistema de control de administración de recursos del Estado relacionados con la planificación y la inversión pública, también es cierto que la programación, organización, ejecución y control y captación de la eficacia y eficiencia, los recursos públicos están dados en los Sub sistemas, en ese ámbito se ha establecido de manera clara y concreta, que en el ámbito de seguridad social se promulga el DS 23402 de 3 de febrero de 1993, en cumplimiento de los arts. 3, 4 y 5 de la Ley 1178 y el Reglamento de Control y Fiscalización de las entidades de Seguro Social, al determinar la naturaleza jurídica en los art. 5, 6, 7 y 8 de la referida norma, la naturaleza jurídica de las entidades del seguro social, modificadas y ampliadas por el DL 13214, así como el Reglamento del Código de Seguridad Social, que determina la naturaleza de las entidades autónomas de derecho público de servicio social y de prestaciones en el ámbito laboral; esta naturaleza que determina la norma especial, tiene prelación y aplicación en el efecto de funcionalidad y las prestaciones que brinda al amparo de aplicación a la que pertenecen, pero también corresponde referir en este ámbito que, como entidades de derecho público, al manejar recursos colectivos deben ser sometidos a un subsistema de control de fiscalización que, para el efecto la norma referida y el Decreto 23402, especifica la especialidad e incorpora al entonces Instituto Boliviano de Seguridad Social hoy Instituto Nacional de Seguros de Salud (INSS); en ese ámbito los DDSS 25708, 26973 establecen de manera clara los elementos sobre los cuales el INSS, tiene competencia en el control fiscalización y en su caso, también la supervisión técnica sanitaria contable y de efectos técnicos y de bienes y servicio de las entidades de seguro social, tal como reflejan las normas antes referida. En ese entendido que la naturaleza de estas entidades y su autonomía de administración están sobre la base del objeto de previsión de la norma estatutaria de cada entidad en el caso que nos ocupa la Caja de Salud “CORDES”, en base a su estatuto y la norma de creación; 2) Si bien es cierto que existe un ente fiscalizador de control que emana del INSS y el propio Ministerio de Salud a decir antes de las normas mencionadas, también es cierto que la CGE, en el ámbito de sus competencias que le refiere y analizado el petitorio del cumplimiento de los arts. 15 y 42 de la Ley 1178, no sobreponen la competencia del INSS, más aun como máxima entidad de control del Estado está refiriendo solo registrar los antecedentes que emanen de unidad de auditoría interna en el marco de lo que establece la Ley 1178; es decir, no la fiscalización ni el control directo, sino el registro de todos los antecedentes de responsabilidades que emanen de los informes de auditorías internas como instrumento operativo de fiscalización y control posterior, en ese ámbito conforme las normas establecidas en el art. 15 y 42 de la Ley 1178; y, 3) El Tribunal de garantías, considera que, si bien es evidente que la autonomía de entidad gestora constituida en la Caja de Salud “CORDES”, está enmarcada en el Código de seguridad Social, en el Decreto 13214 en las competencias de los Decretos 25798, 26973 del INSS, también es cierto que debe registrar a efectos de la competencia e idoneidad de las personas sobre las cuales pueda recaer auditorías internas que no involucren elementos de las prestaciones de salud, menos cotizaciones devengadas, sino, los trabajos que deben ser objeto de auditoría y estos puestos en consideración del máximo ente fiscalizador sin que represente la sobreposición de la competencia del INSS y que perfeccione el orden público y el cumplimiento de la obligación de una entidad de seguridad social.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Artículo 15
- Artículo 35
- Numeral 304.05
- Numeral 306.02
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR