SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

Numeral 306.02

El Numeral 306.02 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna (NE/CE-018), aprobadas por Resolución CGE/094/2012 de 27 de agosto, indica: “La (el) Jefa (e) de la UAI es responsable de la remisión de los informes de auditoría, inmediatamente después de concluidos y en forma simultánea a la máxima autoridad colegiada, si la hubiera, a la Máxima Autoridad Ejecutiva del ente que ejerce tuición y a la Contraloría General del Estado” la entidad.

Por lo señalado se establece que la Contraloría General del Estado al constituirse en el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, ejerce la función de control de la administración de todas las entidades públicas sin excepción y que por las disposiciones citadas precedentemente, se tiene que en toda entidad pública la Unidad de Auditoría Interna depende de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Entidad, y que es obligación de dichas unidades, dirigir todos su informes a la MAE y remitir todos los informes que emita a la Contraloría General del Estado inmediatamente después de concluidos y que también es deber del Jefe o Responsable de la Unidad de Auditoría Interna, enviar hasta el 30 de septiembre de cada año en coordinación con la MAE, su Plan Estratégico y el Programa de Operaciones Anual (POA)

Las Unidades de auditoría interna, son las únicas unidades especializadas de las entidades públicas que deben elaborar informes con indicios de responsabilidad por la función pública -si corresponde- como producto de sus actividades de Control Interno Posterior las mismas que están definidas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental y en la Normas de Auditoría Gubernamental.