Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. El 10 de septiembre de 2008, por carta dirigida al Director Ejecutivo de la Caja de Salud “CORDES”, el Sub Contralor de Servicios Legales en base al informe legal, a tiempo de ratificar in extenso lo señalado en el informe legal SCSL/LO24/SO7 de 7 de septiembre de 2007, solicitó tomar en cuenta lo establecido en la segunda parte del art. 37 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGR (fs. 128 a 130); y por nota de 10 de febrero de 2009, manifestó que los argumentos expuestos en las cartas de 1 y 9 de enero del mismo año, de la Caja de Salud ”CORDES” no se encontraban basados en normativa legal que pueda desvirtuar el análisis efectuado por la CGR (fs. 144 a 149).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Artículo 15
- Artículo 35
- Numeral 304.05
- Numeral 306.02
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR