SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 26
Por otro lado, se tiene que la entidad ahora demandada a través de su Presidente de Directorio, por carta de 4 de abril de 2014, presentada a la Sub Contralora de Control Interno de la CGR, señaló que de acuerdo al art. 3 de la Ley 924 y 31 del DS 21637, la Caja de Salud “CORDES”, es una entidad de derecho público con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y legal y patrimonio propio, tiene a su cargo la aplicación y ejecución de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo; por lo que dicha norma legal de creación pretenden desconocer los accionantes. Además, que las Unidades Legales de la CGE no tienen competencia para objetar la situación jurídica de la Caja de Salud “CORDES”, y considerando que la Seguridad Social es una sola, el accionar de la Contraloría debía ser el mismo para con todos los entes gestores. De la misma forma, la entidad demandada, refiere que al no recibir ningún aporte económico del Estado dicha entidad de salud queda excluida de la última parte del art. 3 de la Ley 1178, razón por la que se encuentra bajo la supervisión, control y fiscalización del INASES conforme prevé los DDSS 23716 y 28813, ratificado por el DS 25798 de 8 de junio de 2000. En suma ratificó la incompetencia de la CGE respecto a aquellas entidades que cuentan con patrimonio propio.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Artículo 15
- Artículo 35
- Numeral 304.05
- Numeral 306.02
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR