SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En lo que respecta a las gestiones 2011, 2012 y 2013, la MAE y la Jefa de la UAI de la Caja de Salud “CORDES”, remitieron a la Contraloría algunos informes de auditoría, pero no en su totalidad, con lo cual incumplieron los deberes específicamente previstos por Ley. Ello fue constatado en el documento de ”Trazabilidad Situación Legal de la Caja de Salud CORDES”, emitido por la Contraloría General del Estado, que de forma precisa detalla los informes remitidos y que no hacen a la totalidad de lo solicitado.
Asimismo, refieren que en la gestión 2013, de un total de 9 auditorías y 2 de seguimiento programadas, remitieron sólo el informe de confiabilidad de registros y estados financieros de 2012, por lo que se omitió con la obligación de remitir los siguientes informes: “1.Auditoría especial de activos fijos, gestión 2012. Oficina nacional y regional La Paz. 2. Auditoría especial de transferencia de pacientes del interior, gestiones 2010, 2011 y 2012, regional La Paz.- 3. Auditoría especial a la unidad de odontología, enero a abril de 2013, regional Cochabamba. 4. Auditoría especial de otorgación, control de vacaciones y permisos de personal, gestión 2012 julio 2013. Regional Cochabamba. 5. Auditoría operativa de cotizaciones, gestiones 2011 y 2012. Regional Sucre. 6. Evaluación del Sistema de programación de operaciones. Regional Cochabamba. 7. Evaluación del sistema de programación de operaciones. Regional La Paz. 8. Evaluación del Sistema de Programación de operaciones. Regional Tarija”.
Ambas autoridades ahora demandadas, hasta la fecha no cumplieron con su deber de remitir a la Contraloría General del Estado, la Programación de Operaciones POA 2014, según se refiere en el documento “Trazabilidad Situación Legal de la Caja de Salud CORDES”, por lo que a causa de dicho incumplimiento no es posible establecer cuáles son los informes que la Caja “CORDES” omitió enviar a la Contraloría durante la gestión 2014.
Ante esta situación, la CGE emitió la nota CGE/SCSL/1428/2014 de 4 de agosto, que fue recibida por la Caja de Salud “CORDES” el 11 del mes y año señalado, solicitando el cumplimiento de los arts. 15 y 42. b) de la Ley 1178; 35 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 23215; y 304.05 y 306.02 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna. Sin embargo, la respuesta fue negativa en el sentido de que Juan Pereyra Claure, en su condición de Director Ejecutivo (MAE) de la Caja “CORDES”, por carta de 13 de agosto de 2014, afirmó lo siguiente: “…el Directorio ha tomado una línea legal en relación al Estatus Jurídico de la Caja de Salud CORDES habiéndose respondido sobre el mismo tema a la Lic. Sandra Quiroga Solano, como Subcontralora de Control Interno…”, en consecuencia la Caja “CORDES” ha incumplido el mandato previsto en los arts. 15 y 42 inc. b) de la Ley 1178, 35 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica aprobado por DS 23215, y los numerales 304.05 y 306.02 de las Normas para el ejercicio de la Auditoria Interna aprobadas por Resolución CGE/094/2012 de 27 de agosto.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Artículo 15
- Artículo 35
- Numeral 304.05
- Numeral 306.02
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR