SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III.4. Análisis del caso de autos
A través de la presente acción de tutela, los accionantes denuncian que las autoridades ahora demandadas incumplieron los arts. 15 y 42 inc. b) de la Ley 1178, 35 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República aprobado por DS 23215 y los numerales 304.05 y 306.02 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna (NE/CE-018), aprobadas por Resolución CGE/094/2012 de 27 de agosto, al no haber remitido la totalidad de los informes que fueron emitidos por su Unidad de Auditoria Interna, como el POA 2014, según se refiere en el documento “Trazabilidad Situación Legal de la Caja de Salud CORDES”, por lo que a causa de dicho incumplimiento no es posible establecer cuáles son los informes que la Caja “CORDES” omitió enviar a la Contraloría General del Estado (CGE) durante la gestión 2014.
Ahora bien, con el fin de establecer si la pretensión de la parte accionante resulta viable, cabe señalar en primera instancia que en coherencia con los razonamientos descritos en el Fundamento Jurídico desarrollado precedentemente, es incuestionable que el objeto de la acción de cumplimiento es el de garantizar el cumplimiento de un deber omitido previsto en preceptos constitucionales y/o normas legales, relacionados necesariamente con mandatos expresos, imperativos y directos que no estén sujetos a ninguna condición.
En razón a lo expuesto, en el caso de análisis se evidencia que mediante nota de 10 de marzo de 2014, presentado al Director Ejecutivo de la Caja de Salud “CORDES”, la Sub Contralora de Control Interno de la CGE, a tiempo de ratificar todos los argumentos y pronunciamientos legales que fueron emitidos sobre la Caja de Salud “CORDES” desde el 7 de septiembre de 2007 hasta el 21 de septiembre de 2013, ratificó que la CGE tiene plena atribución de fiscalización en los entes gestores de seguridad social dada la naturaleza jurídica de las cotizaciones a la Seguridad Social, consideradas como tributos por la legislación tributaria ratificada por el Código de Seguridad Social, considerando además que no existe duplicidad de fiscalización, sobre la Caja de Salud “CORDES”; toda vez, que el Control Gubernamental, ya sea interno posterior a través de las Unidades de Auditoría Interna, para su ulterior evaluación o externo posterior a través de la auditoría externa, debe ser ejecutado por la CGE o por el Ministerio de Salud en su calidad de Ente Tutor. En tal sentido, se solicitó a la parte demandada que la Unidad de Auditoría Interna, en cumplimiento del art. 15 de la Ley 1178, remita al Ente de Control Gubernamental, el POA 2014, el informe anual de actividades correspondiente a la gestión 2013 y todos los informes concluidos por dicha instancia.
En razón a lo expuesto, y de conformidad al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia de manera incuestionable que la inobservancia de los arts. 15 y 42 inc. b) de la Ley 1178, se suscitó ante el incumplimiento de una norma legal, circunscrito en el no envió de la documentación requerida y reiterada por parte de los accionantes, como son la totalidad de los informes emitidos por la Unidad de Auditoría Interna correspondientes a las gestiones 2011, 2012 y 2013, (inmediatamente después de concluidos), así como el Programa Anual de Operaciones, (30 de septiembre de cada año) de la Unidad de Auditoría Interna de la Caja de Salud “CORDES”, correspondiente a la gestión 2014 y según se determinó en el documento “Trazabilidad Situación Legal de la Caja de Salud CORDES”, que a criterio de la parte demandada, las Unidades Legales de la CGE no tienen competencia para objetar la situación jurídica de la Caja de Salud “CORDES”.
Por otro lado, se considera que no existe duplicidad de fiscalización, sobre la Caja de Salud “CORDES”; toda vez que el Control Gubernamental ya sea interno posterior a través de las unidades de auditoría interna, para su ulterior evaluación o externo posterior a través de la auditoría externa, debe ser ejecutado por la CGE o por el Ministerio de Salud en su calidad de Ente Tutor (art. 27 inc. b de la Ley 1178) y de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la Resolución Constitucional la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley, preservando así el principio fundamental de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera directa o indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Asimismo, de acuerdo al art.5 de la Ley 1178 que textualmente refiere: “Toda persona no comprendida en los artículos 3º y 4º, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia, según la reglamentación y con las excepciones por cuantía que la misma señale, informará a la entidad pública competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos y le presentará estados financieros debidamente auditados. También podrá exigirse opinión calificada e independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas de administración y control que utiliza”, por cuanto dentro de dicha clasificación, se encuentran incluidas indudablemente las gestoras de seguridad social. Asimismo, de la revisión del Estatuto Orgánico de la Caja de Salud CORDES, aprobado por el Instituto Nacional de Seguro de Salud, conforme a la atribución prevista en el art. 6 inc. c) del DS 25798, se evidencia que el art. 81 de dicho Estatuto, con relación a la fiscalización interna y externa, refiere: “La caja de salud CORDES como institución pública descentralizada, para la evaluación de la ejecución de sus sistemas de administración y control interno, está sujeta a la fiscalización por parte de la Unidad de Auditoria Interna y de la Contraloría General de la Republica, en conformidad a la Ley 1178…” En ese contexto queda establecido que la Caja de Salud CORDES es una entidad pública descentralizada, encargada por el Estado de la gestión y aplicación del Código de Seguridad Social, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Salud y que forma parte de la estructura del Órgano Ejecutivo, entidad que además se instituyó con recursos públicos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Artículo 15
- Artículo 35
- Numeral 304.05
- Numeral 306.02
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR