Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.3.
II.3. El 22 de agosto de 2008, mediante nota al Contralor de Servicios Legales de la CGR, el Director Ejecutivo de la Caja de Salud “CORDES”, tomando en cuenta que la Caja de Salud tiene patrimonio propio, se encuentra dentro de las previsiones del art. 5 de la Ley 1178, expresamente señalado por el Ministerio de Hacienda, determinando que no es sujeto de control gubernamental directo por parte de la CGE como establece el art. 5 del DS 23215 (fs. 131 a 132); posteriormente, el 1 y 9 de enero de 2009, fue ratificado que dicha entidad de salud no es sujeto de control gubernamental directo por parte de la CGE (fs. 133 a 143).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Artículo 15
- Artículo 35
- Numeral 304.05
- Numeral 306.02
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR