SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 27
En ese orden, se advierte que el supuesto deber omitido reúne las condiciones para ser tutelado mediante la acción de cumplimiento, por cuanto se trata de formulaciones que debieron ser cumplidas de manera oportuna; toda vez, que la CGE de acuerdo a la normativa legal, tiene plena atribución de fiscalización sobre los entes gestores de seguridad social, dada la naturaleza jurídica de las cotizaciones a la seguridad social consideradas como tributos por la legislación tributaria ratificada por el Código de Seguridad Social. Siendo así, que la Caja de Salud “CORDES” al constituirse en entidad pública descentralizada, no se encuentra librada del ejercicio de Control Gubernamental que pueda ejercer la CGE, ya que como se dijo dicho control está previsto para todas las entidades públicas sin excepción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Artículo 15
- Artículo 35
- Numeral 304.05
- Numeral 306.02
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR