SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
1)
Rita Susana Nava Durán, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su informe escrito cursante de fs. 103 a 109, refirió lo siguiente: 1) La impetrante de tutela, pretende confundir a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, aparentando que sí cumplió con los requisitos previstos en el art. 299 del CPC; 2) Invocó jurisprudencia constitucional, indicando que el incidente de nulidad procede aún en casos de revisión extraordinaria de sentencia; 3) No se lesionó derecho alguno invocado por la accionante, puesto que no hizo conocer la declaratoria de inadmisibilidad de la protesta formal que promovió para la revisión extraordinaria de sentencia; y 4) Por último, no agotó los recursos previstos por ley contra el referido fallo, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR