SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

II.3.

II.3.  Cursa una certificación otorgada por el Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 21 de diciembre de 2012, a Jorge Antonio Zamora Tardío, que señala: “Mediante Auto Supremo de cuatro de enero de dos mil un años, de conformidad con el art. 299 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de justicia, DECLARA INADMISIBLE la referida protesta formar, porque el actor ‘no ha cumplido con la obligación de acompañar prueba ni antecedente que acredite la existencia del proceso cuya sentencia desfavorable se pretende revisar…’” (sic) (fs.14).