Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.3.
II.3. Cursa una certificación otorgada por el Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 21 de diciembre de 2012, a Jorge Antonio Zamora Tardío, que señala: “Mediante Auto Supremo de cuatro de enero de dos mil un años, de conformidad con el art. 299 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de justicia, DECLARA INADMISIBLE la referida protesta formar, porque el actor ‘no ha cumplido con la obligación de acompañar prueba ni antecedente que acredite la existencia del proceso cuya sentencia desfavorable se pretende revisar…’” (sic) (fs.14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR