SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. Dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Francisco Javier Mancilla Vidaurre en representación de Yolanda Felisa Vidaurre Vilte de Mancilla contra la Sentencia 51/2000 de 22 de marzo, pronunciada por el citado supra Juez, dentro del proceso ordinario de reivindicación, daños y perjuicios y reconvención por usucapión decenal seguido por William Bluske Castellanos contra Gabino Mancilla López y la ahora accionante, la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia admite el recurso extraordinario de revisión de sentencia y dispone que el referido Juez remita al Tribunal Supremo de Justicia el expediente del proceso ordinario de reivindicación (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR