Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. Gabino Mancilla López, mediante memorial de 13 de diciembre de 2000, ante la entonces Corte Suprema de Justicia, en virtud del art. 298 del CPC, hace protesta formal para interponer en el término que señala dicha norma procedimental el recurso extraordinario de revisión de la Sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del entonces Distrito Judicial de Tarija en el juicio de reivindicación que inicio en su contra y la de su esposa William Bluske Castellanos (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR