SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

i)

Los abogados, Jaime Daniel Soruco Paniagua y Jorge Antonio Zamora Tardío, en mérito a los testimonios de los poderes notariales 59/2015 y 34/2015, en  presentación de Miriam Ruth Sagárnaga Navajas de Bluske, Iván, Sandra Teresa, Claudia, Luis Guillermo Manuel y Mónica, todos Bluske Sagárnaga, mediante informe escrito, según cursa de fs. 129 a 131 vta., y en audiencia refirieron lo siguiente: i) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo de 4 de enero de 2001, declaró la inadmisibilidad de la protesta formal de promover recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por no haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 298 del CPC y ss.; ii) No es posible que el Tribunal de garantías proceda a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria por cuanto no se cumplieron con los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional para este fin; iii) No se estableció el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, lo que es imprescindible a efectos de la concesión de la tutela; iv) Invocan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2014-S2 de 5 de diciembre y 0108/2012 de 27 de abril, referidas a la acción de amparo constitucional planteada; y;             v) Solicitaron se deniegue la tutela demandada por Juan Pablo Cruz López en representación de Yolanda Felisa Vidaurre Vilte de Mancilla, con costas, porque al pronunciar el Auto Supremo 134/2014, que rechazó el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, las autoridades judiciales demandadas no incurrieron en ningún acto u omisión ilegal que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir ningún derecho reconocido por la Constitución Política del Estado.