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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2

    Fecha: 17-Jul-2015

    II.4.

    II.4.  La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 134/2014 de 14 de agosto, dejó sin efecto el Auto de admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia 258/2013 de 17 de julio; y, en consecuencia rechazó el referido recurso interpuesto por Yolanda Felisa Vidaurre Vilte de Mancilla, representada por Javier Mancilla Vidaurre (fs.17 a 21 vta.), notificado a la accionante el 22 de septiembre de 2014 (fs. 23 y 24).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
    • La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • Fragmento 15
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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