Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 134/2014 de 14 de agosto, dejó sin efecto el Auto de admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia 258/2013 de 17 de julio; y, en consecuencia rechazó el referido recurso interpuesto por Yolanda Felisa Vidaurre Vilte de Mancilla, representada por Javier Mancilla Vidaurre (fs.17 a 21 vta.), notificado a la accionante el 22 de septiembre de 2014 (fs. 23 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR