SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
a)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente; Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, y Fidel Marcos Tordoya Rivas, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia, pero mediante informe escrito cursante de fs. 117 a 125, argumentaron que: a) El Auto Supremo 134/2014, que dispuso dejar sin efecto el Auto de admisión del recurso de revisión extraordinario de sentencia 258/2013 de, que rechazó el recurso, se encuentra debidamente fundamentado, principalmente sobre la existencia del Auto de 4 de enero de 2001, a través del cual se declaró la inadmisibilidad de la protesta formal deducida por el esposo de la accionante Gabino Mancilla López contra el que no se promovió ningún medio de impugnación; b) Los requisitos que se deben observar en la protesta formal de promover recurso extraordinario de revisión de sentencia no fueron cumplidos en el memorial de 13 de diciembre de 2000; c) La accionante carece de legitimación pasiva para deducir la acción de tutela, por cuanto no fue ella quien presentó el memorial de protesta formal de revisión de sentencia, sino, Gabino Mancilla López; d) Los incidentes de nulidad pueden ser planteados en cualquier proceso aún cuando la sentencia o resolución haya adquirido la calidad de cosa juzgada; e) La accionante pretendió confundir al Tribunal de garantías para que admita su recurso de revisión extraordinaria de sentencia, asimismo, no agotó los recursos que la ley le franquea para impugnar el Auto Supremo 134/2014; f) No activó el recurso de reposición; y, g) Operó finalmente, el principio de preclusión respecto del computo del año previsto en el art. 298.II del CPC, por lo que solicitaron se declare “improcedente” o en su caso se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía del debido proceso y el derecho a la defensa
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR