SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
a)
La abogada del accionante, dando cuenta que su patrocinado no pudo hacerse presente a la audiencia por razones de salud debido a que se trata de una persona de ochenta años, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó: a) El arresto se produjo a raíz de que el 20 de febrero de 2015, el demandado pretendió instalar una audiencia de posesión hereditaria pedida por Julia López Cartagena sobre una pequeña propiedad agraria de 38 hectáreas, por cuya razón los comunarios del lugar se le apersonaron para hacerle conocer que existían herederos que estaban siendo desconocidos, los cuales por falta de tiempo no se habían hecho declarar herederos, pero le pidieron que considere que existía oposición a la posesión solicitada. Luego de que la señora que iba a ser posesionada expresó palabras no gratas, habló que Felipe Lazarte Castro en representación de los comunarios; sin embargo, el demandado le dijo a dicho representante que no tenía voz ni voto para oponerse, siendo ese, el motivo por el que los demás integrantes de la Comunidad reaccionaron y le hicieron conocer que no podía negar los derechos de terceros, a cuya consecuencia se suspendió la audiencia sin señalar nueva fecha; b) Cinco días después de dicha audiencia, la autoridad demandada emitió el auto Interlocutorio de 25 de febrero del año referido, señalando que había sufrido amenazas y agresiones y sin fundamento dispuso el arresto de nueve personas, no obstante cuando se presentaron estas situaciones en audiencia, el Juez debió previamente amonestar y para el caso de disponer el arresto, éste debe ser dispuesto de forma inmediata; y, c) El demandado actuó con dolo, ya que dispuso que el mandamiento de arresto se ejecute con facultad de allanamiento, con habilitación de días y horas inhábiles, que el mismo lo cumpla en Montero, desarraigándolo de esa manera de su familia y sin considerar que en Yapacaní y en Buena Vista existen carceletas. La presente acción fue interpuesta porque el demandado ordenó el arresto sin cumplir las formalidades y después de cinco días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 12
- III.2. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El arresto dispuesto por el Juez agroambiental en el ejercicio de su poder disciplinario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo