SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2015, a horas 19:00, cuando se encontraba en su domicilio en compañía de su familia, los policías allanaron su casa y sin respetar a sus hijos, nietos y esposa procedieron a arrestarlo, sin explicarle los motivos por los cuales estaba siendo agredido y enmanillado, sacándole como a un delincuente para luego ser trasladado a la carceleta de Yapacaní y posteriormente a la de Montero, donde está detenido, sin causa alguna y sin habérsele hecho conocer el delito que habría cometido. El juez demandado, mediante el Auto Interlocutorio de 25 de febrero de igual año, había ordenado su arresto por 24 horas, sin que hubiera sido denunciado y sin importarle que es una persona de la tercera edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 12
- III.2. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El arresto dispuesto por el Juez agroambiental en el ejercicio de su poder disciplinario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo