SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 15

           Respecto de la potestad disciplinaria que pueden ejercer los jueces en el desarrollo de las audiencias, la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, refirió que: “…ésta es una potestad histórica que los jueces han ejercido en miras a mantener el orden y el decoro en el desarrollo de los actos del proceso; el Sistema Judicial para mantener su imparcialidad e independencia, tiene que permitir que el Juez en el ejercicio de sus funciones encamine el procedimiento manteniendo siempre el respeto por su autoridad y la de todo el Sistema Judicial, pues los jueces en el ejercicio de su función cumplen el altísimo rol de impartir justicia por delegación del titular de la soberanía popular”.