SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 3 de marzo de 2015, cursante a fs. 77 y vta., señaló que mediante oficio de 2 de igual mes y año, remitió ante el Gobernador de la carceleta de Montero los mandamientos de libertad a favor de: Felipe Lazarte Castro, Ninfa Arnez Soto y Teófila Santos Prado, porque éstos cumplieron el término de su detención y en referencia a esta última por haberse retractado públicamente; aclarando que ya no habían personas detenidas, que se cumplió a cabalidad el término de la detención, que no hubo detención sin orden y que la misma no fue indebida, solicitó el rechazo de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 12
- III.2. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El arresto dispuesto por el Juez agroambiental en el ejercicio de su poder disciplinario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo