SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
concedió
La Jueza Tercera de Partido Mixta y Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 3 de marzo, cursante de fs. 59 a 60, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de cualquier orden de arresto o aprehensión que haya sido librada por la autoridad demandada, aclarando que la calificación de daños y perjuicios se la efectuará después que la acción regrese del Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado al querer forzar una aprehensión que está establecida en el ordenamiento jurídico y al haber ordenado que el mandamiento de arresto sea ejecutado con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, no efectuó el procedimiento debido, toda vez que del art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se infiere que el arresto que puede efectuar la policía como una medida preliminar no puede sobrepasar las ocho horas y que además debe iniciarse una investigación por el Ministerio Público para después librarse una orden de aprehensión sin número; habiéndose incumplido además con lo establecido en el art. 296 del citado Código, ya que al tratarse de dos mujeres y un ciudadano de la tercera edad, la persecución policial realizada resulta exagerada, siendo además indebida e ilegal; y, 2) La Resolución del Juez Agroambiental, no se encuentra justificada jurídica, ni constitucionalmente porque la decisión de arrestar a una persona para asegurar el desarrollo de la audiencia es una medida desproporcional, cuando en las audiencias no se cuentan con las condiciones para su desarrollo, debe suspenderse la misma y postergarla hasta el momento en el cual se haya conversado con las personas que se estén oponiendo o en su caso se hayan dado las aclaraciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 12
- III.2. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El arresto dispuesto por el Juez agroambiental en el ejercicio de su poder disciplinario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo