SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.1
II.1 Mediante acta de audiencia de posesión hereditaria, se dio cuenta que a horas. 8:30 de 20 de febrero de 2015, el Juez Agroambiental de Yapaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, a solicitud de Julia López Cartagena instaló la audiencia pública de posesión hereditaria sobre el predio denominado Reinerio Padilla Padilla de 37.3361 hectáreas, clasificada como pequeña propiedad ganadera; sin embargo, con el fin de evitar posibles enfrentamientos entre los herederos y terceros, dicha audiencia fue suspendida a causa de los incidentes producidos por la oposición, suscitada por Richard Padilla Lijerón y las reacciones de los asociados del sindicato Villa Bolivar Km 09, entre los cuales se identificaron a Jorge Villarroel, Gregoria Soto Quezada, Felipe Lazarte Castro, Ninfa Arnez Soto, Mirian Cabello Vda. de Vizcarra, Teófila Santos Prado, Wilson Pimienta Arnez, Jacinto García y Sonia Herrera Chacota, quienes habrían vociferado y manifestado que el personal del Juzgado Agroambiental debería salir del predio porque si no lo hacían no responderían de lo que pudiera suceder y que en adelante no dejarían que Julia López Cartagena, ni a nadie entren a la parcela (fs. 63 a 71).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 12
- III.2. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El arresto dispuesto por el Juez agroambiental en el ejercicio de su poder disciplinario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo