Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.3.
II.3. En cumplimiento al referido mandamiento de arresto librado el 26 de febrero de 2015, el accionante, fue arrestado a horas. 21:00 de 28 del mismo mes y año, habiendo sido puesto en libertad a las 20:00 del 2 de marzo del año de igual año, en mérito al mandamiento de libertad expedido por la autoridad demandada (fs. 72 a 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 12
- III.2. De las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. El arresto dispuesto por el Juez agroambiental en el ejercicio de su poder disciplinario
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo