SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

1)

Selma Gabriela Llanos Bilbao, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del indicado departamento, en su informe escrito cursante de fs. 85 a 87 vta., manifestó que: 1) El proceso sumario de nulidad de minutas de transferencia de inmueble y cancelación de registros fue iniciado el 27 de agosto de 2008, por Simón Reyes a través de su apoderada contra el ahora accionante Carlos Mamani Quispe y el ex FONVIS, adjuntando prueba preconstituída, consistente en el folio real actualizado, plano del lote y otros documentos que acreditan su derecho propietario, con el que se corrió traslado a la parte demandada citando al FONVIS mediante despacho instruido sin que conteste a la demanda en el plazo previsto, declarando su rebeldía y notificando al actor mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio por parte del demandante, empero, al no haberse apersonado se le designó defensor de oficio, quien se apersonó al proceso señalando que no pudo ser encontrado, tramitándose el proceso de acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil; es decir, aperturando el periodo de prueba, recibiendo las pruebas documentales, testifical y la inspección de visu en dos oportunidades en que se verificó que el inmueble estaba cerrado y no había nadie en su interior, hasta dictar la sentencia que declaró probada la demanda, y que luego se ejecutorió, librando posteriormente el mandamiento de desapoderamiento; 2) Con relación al incidente de nulidad presentado por el accionante, se evidenció que los documentos adjuntados tanto la certificación de domicilio de la Junta Vecinal como de la Policía Boliviana son de 12 de mayo de 2014, de lo que se infiere que recién en esa fecha vivía en el inmueble, y que no tuvo presente que la admisión de la demanda fue el 2007, y la sentencia de 2012; por lo cual, de los antecedentes del proceso existen verdades jurídicas que se cumplieron y que evidencian que el accionante recién se apersonó al proceso, dejando precluir su derecho por mucho tiempo tomando en cuenta que los hecho sucedieron el 2009 como es la citación, la inspección judicial y demás actuados procesales; 3) Solicita al Tribunal de garantías tener presente que el proceso se tramitó en forma normal cumpliendo la secuencia procesal, en apego a principios jurídicos y normas procedimentales civiles que fueron verificadas por el superior en grado quien mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, confirmó la resolución apelada luego de una revisión de los antecedentes procesales, que constatan que el accionante no se encontraba en ese domicilio y que no fue hallado en el mismo; y, 4) No se vulneraron normas jurídicas ni principios procesales, solo se cumplió con la ley, pues el accionante pretende hacer valer documentos de reciente obtención.