SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Simón Reyes Rivera inició en su contra y del ex Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), proceso sumario de nulidad de minutas, cancelación de registros, reivindicación y entrega del bien inmueble, lote de terreno ubicado en la calle Llallagua s/n zona “Las Delicias” de Potosí, el que a solicitud del demandante le fue notificado mediante edictos, habiéndole nombrado defensora de oficio. Es así que tramitado el proceso sin su conocimiento, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, dictó la Sentencia 24/2011 de 31 de mayo, declarando probada la demanda, empero la misma fue anulada en consulta por el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, por lo que una vez devueltos los obrados al Juzgado de origen luego de haberse establecido la relación procesal y notificado a su defensora de oficio, ésta no presentó ninguna prueba ni asumió defensa material a su favor, por lo que la Jueza a quo declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad de las escrituras públicas de transferencia efectuada por el ex FONVIS a su favor y la entrega del inmueble objeto de la acción, fallo con el que fue notificado mediante edictos, a sabiendas del demandante que su domicilio se encontraba en el lote en cuestión .
Refiere que en ejecución de sentencia, el demandante solicitó la cancelación de los protocolos y testimonios en Notaría de Fe Público como en Derechos Reales (DD.RR.), para posteriormente pedir el desapoderamiento del inmueble, que le fue concedido por la Jueza de la causa, que libró el respectivo mandamiento el 4 de noviembre de 2012, con facultades de allanamiento que en esa fecha no se ejecutó; sin embargo, el 10 de abril de 2014, el demandante peticionó se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, oportunidad que se enteró de la existencia del proceso, porque abruptamente el demandante con policías se constituyó en su domicilio manifestándole que desocupe el inmueble en tiempo prudencial al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia.
Expresa, que ante esa situación, presentó incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, reclamando lesión al debido proceso y a la defensa, adjuntando la certificación de la Junta Vecinal “Las Delicias” que acredita que su persona desde hace diez años tiene su domicilio en el inmueble objeto del proceso, como el certificado domiciliario expedido por la Policía Boliviana que tiene la fe probatoria asignada por el art. 1296 del Código Civil (CC), que fue declarado improbado por la Jueza Segunda de Instrucción Civil y Comercial, mediante la Resolución de “29” de junio de 2014 -lo correcto es 23- carente de fundamentación y valoración de la prueba presentada, puesto que únicamente argumenta que dejó precluir su derecho al no impugnar las resoluciones oportunamente, sin considerar que su persona no tuvo conocimiento del proceso. Por ello, contra esa decisión judicial interpuso recurso de apelación, instancia en la cual, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial por Auto de Vista de 3 de octubre del año citado, confirmó la Resolución recurrida, argumentando que la prueba testifical acreditó que se ignoraba su domicilio, y por la inspección judicial realizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte