Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.4.
II.4. En ejecución de sentencia, el demandante solicitó el desapoderamiento del inmueble, el 2 de abril de 2014, que fue concedido, librando al efecto el respectivo mandamiento el 10 de igual mes y año, con el que se notificó al accionante el 21 de mayo del año citado, constando su firma al pie del mandamiento de desapoderamiento (fs. 33 a 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte