Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
III.1. Fundamentación y
De acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado, se extrae que la falta de pronunciamiento sobre uno o algunos de los puntos expuestos como agravios por parte de la autoridad judicial o administrativa, constituye una vulneración al principio de congruencia denominada incongruencia omisiva, que es atentatoria al debido proceso en su elemento fundamentación o motivación por su vinculación directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte