SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

i)

Simón Reyes Rivera, a través de su abogado en audiencia, expresó que: i) La demanda que presentó sobre nulidad y reivindicación fue presentada en el 2007, adjuntando certificación de Catastro Urbano, plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, certificado del Concejo Nacional de Vivienda Minera, título propietario debidamente inscrito en DD.RR., que acredita que desde 1987 estaba consolidado su derecho propietario, al enterarse que existía una inscripción posterior demandó al ahora accionante y al ex FONVIS, puesto que de acuerdo al art. 1532 del CC, se establece la prioridad de la primera inscripción como es su caso, no siendo evidente que el proceso se llevó a cabo a sus espaldas, ya que FONVIS asumió defensa; ii) Los testigos que presentó son ex trabajadores mineros de la Empresa Unificada del Cerro Potosí (EMUCP), que certifican que el accionante no vivía en el inmueble, además que su persona canceló las cuotas a la Federación Minera para la transferencia de ese lote de terreno, preguntándose quién le vendió al accionante y que al saber que dicha transferencia fue ilegal se comprometió a iniciar la acción penal a la persona que le transfirió, habiendo reconocido el ex FONVIS, mediante confesión provocada, que no podían esos terrenos ser cedidos a terceras personas, por lo que el actual propietario es su persona;      iii) Se buscó al accionante en el inmueble en cuestión y no se lo encontró, ni en las dos inspecciones judiciales señaladas y cuando fueron a ejecutar el apersonamiento se halló al actor, quien firmó el mandamiento, pidiéndole que le otorgue unos días que se los concedió; sin embargo, en vez de cumplir su palabra presentó el incidente de nulidad, además que cuando se constituyeron en el inmueble, habían dos movilidades que antes no estaban, para dar a entender que su taller se encontraba en el inmueble, lo que no es cierto; y,     iv) El accionante presentó el incidente de nulidad de obrados y cuando fue rechazado por la Jueza a quo apeló, pero en ese recurso no indicó qué normas se infringieron, argumentó falta de fundamentación sin indicar qué agravio no se motivó, para posteriormente alegar agravios lo que no es admisible pues ello debe hacerlo en el recurso y no después. Por otra parte, el proceso de nulidad, se sustanció debidamente, al no haber comparecido se lo declaró rebelde y se le nombró defensor de oficio quien lo buscó infructuosamente sin encontrarlo, y la sentencia dictada se ejecutorió, pretendiendo ahora el accionante se anule todo lo obrado, sin tener presente que el único propietario del inmueble es su persona, solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela solicitada.