SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 2 de febrero, cursante de fs. 101 a 104 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que, habiéndose tramitado y sustanciado el proceso de nulidad de transferencia de minuta de inmueble y cancelación de registros, los demandados no vulneraron los derechos a la igualdad y menos el de la defensa, dado que cumplieron a cabalidad los pasos procedimentales para esta clase de procesos sumarios hasta el pronunciamiento de la Sentencia pertinente y el Auto de Vista respectivo, por tanto la acción de amparo constitucional no es la vía para reparar incorrectas interpretaciones o revisar todo del proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte