Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.6.
II.6. Contra esa Resolución, el 7 de julio de 2014, la parte accionante interpuso recurso de apelación acusando la infracción del art. 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC), referido a la citación por edictos, toda vez que su domicilio es conocido y debió haber sido citado personalmente, instancia en la cual, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista de 3 de octubre de igual año, confirmando la resolución apelada (fs. 42 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte