Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.5.
II.5. El accionante el 23 de mayo de 2014, presentó incidente de nulidad de obrados alegando falta de citación personal con la demanda, toda vez que el demandante conocía su domicilio, recurso que fue resuelto mediante Resolución de 23 de junio del año citado, emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, que lo declaró improbado (fs. 40 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Fundamentación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte