SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
a)
María Elizabeth Mendoza López, a través de su abogado, mencionó que: a) La presente acción de defensa, emerge de un proceso voluntario de división y partición, donde se interpuso un incidente de nulidad, que fue rechazado porque la parte recurrente no cumplió con los principios que hacen procedente una nulidad, en consecuencia la acción de amparo constitucional no puede suplir los actos de la jurisdicción ordinaria, al pretender reponer la protección de los derechos fundamentales; b) La accionante, no utilizó los mecanismos idóneos establecidos en la jurisdicción ordinaria con el objeto de revertir el reclamo que hoy hace ante la decisión que supuestamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales, el proceso voluntario puede ser ordinarizado y ser declarado contencioso y tramitado por la vía que corresponde haciendo valer los derechos que corresponde, extremos que no fueron agotados; y, c) El art. 680 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que la partición y división voluntaria no se suspenderá aunque exista causa de nulidad, la accionante tomó conocimiento al apersonarse, incluso antes que se formalice la prelación, es decir no puede revertir supuestamente los derechos vulnerados, sin antes haber recurrido a los medios idóneos que brinda la jurisdicción ordinaria, una vez agotada, recién podría acudir a la justicia constitucional, lo cual, se plasma en una actitud de dejadez, y negligencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Comunidad de gananciales
- III.4.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR