SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades judiciales demandadas lesionaron su derecho al debido proceso y a la defensa, por cuanto el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, por Resolución de 25 de febrero de 2014, rechazó el incidente de nulidad que interpuso, al no haber sido citada con el proceso de división de bienes comunes seguido por María Elizabeth Mendoza López contra Juan Carlos Mendoza López, respecto a bien ganancial que le corresponde en su condición de esposa del demandado; y ante el recurso de apelación planteado contra la referida resolución, ésta fue confirmada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil del mismo departamento mediante Auto de Vista de 9 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Comunidad de gananciales
- III.4.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR