SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil

I.   Admitida la demanda, se citará a la parte demandada para que la conteste u oponga excepciones en plazo legal o se la emplazará para que comparezca cuando así determine la autoridad judicial, estará a derecho como efecto de la citación o emplazamiento y será notificada con los actos y resoluciones que se señalaren en este Código.

II. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado, así como de la servidora o servidor público. Si la citada o el citado rehusare, ignorare firmar o estuviere imposibilitada o imposibilitado para ello, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo, debidamente identificado que firmará también en la diligencia.

I.         Si la parte que debería ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado, dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.

II.       Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el Parágrafo anterior o no pudiera identificarse, la servidora o el servidor fijará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.

III.     En los casos anteriores, la o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando demás un croquis de ubicación.

La citación, señala la convocatoria que se hace a una persona para que concurra a un acto judicial y asuma defensa en un determinado proceso judicial, el emplazamiento es el llamamiento para que comparezca a juicio en virtud de una demanda, de una apelación o de un recurso interpuesto y la notificación es el acto de poner en conocimiento de una parte, cualquiera de las providencias judiciales, para que dándose por comunicada o enterada de ellas, sepa el estado del litigio y pueda utilizar los recursos que contra las mismas procedan legalmente.

En la generalidad de los sistemas procesales, la ley utiliza la palabra notificaciones más que citaciones, para referirse en su acepción genérica a toda clase de amonestaciones judiciales. Como actos procesales de comunicación dirigidos a notificar: notun facere, esto es, hacer notorio, hacer saber a las partes del desenvolvimiento del proceso, o a otras autoridades, particularmente de los actos de decisión.  

La jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 0682/2012 de 2 de agosto, que cita a la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre al respecto señaló que:‴…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (…) dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (…) sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida‴.