Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. El 10 de diciembre de 2013, Luz Susana Cadena Flores, mediante memorial se apersonó al proceso de división de bienes comunes ya mencionado, e interpuso incidente de nulidad, por falta de citación con el referido proceso y absoluta indefensión en su calidad de propietaria del inmueble como cónyuge del demandado (fs. 65 a 67 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Comunidad de gananciales
- III.4.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR