SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 20 de enero, cursante de fs. 219 a 224, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 25 de febrero de 2014 pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Auto de Vista de 9 de julio de 2014, dictada por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil, ambos del departamento de Tarija, disponiéndose que el Juez a quo pronuncie una nueva resolución respecto al incidente de nulidad de obrados, bajo el entendimiento asumido en el fallo; con los siguientes fundamentos: 1) Del documento de venta de fracción de inmueble y aclarativa efectuada por María Elizabeth Mendoza López a favor de Juan Carlos Mendoza López, en el mes de marzo de 2010, el interesado figura como único comprador de la fracción de inmueble objeto del litigio (veinticinco por ciento de acción y derecho) y de la revisión del certificado de matrimonio, se evidencia que Juan Carlos Mendoza López, contrajo matrimonio civil con Luz Susana Cadena Flores el 8 de noviembre de 1986, por lo que la compra de la fracción del inmueble ubicado en la calle “Coronel Delgadillo 471” del barrio Las Panosas de la ciudad de Tarija, efectuada por éste, se la realizó en vigencia de su matrimonio con la ahora accionante; 2) El art. 62 de la CPE protege la institución del matrimonio, la familia y la maternidad; protección que también abarca a todas las relaciones producidas en el matrimonio y la familia, entre las que se encuentran los bienes sometidos a la comunidad de gananciales, o sea los adquiridos durante la vigencia del matrimonio; 3) El Juez Instructor Tercero en lo Civil, al emitir la resolución de 25 de febrero de 2014, que rechazó el incidente planteado por Luz Susana Cadena Flores y confirmada por Auto de Vista de 9 de julio de 2014, pronunciado por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil, no consideró que la accionante en su calidad de esposa del demandado Juan Carlos Mendoza López, en el juicio de división de bien inmueble, debía ser incluida en el proceso de referencia, por lo que al no habérsele dado esa posibilidad, se le priva de ejercer y hacer prevalecer el derecho que ostenta sobre el cincuenta por ciento de la fracción del bien inmueble objeto del litigio, vulnerándose el derecho al debido proceso; y, 4) Las decisiones asumidas por las autoridades demandadas, vulneraron también el derecho a la defensa de la accionante, puesto que se restringe la oportunidad de asumir defensa, sobre un bien ganancial que legalmente le pertenece en un cincuenta por ciento sobre la fracción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Comunidad de gananciales
- III.4.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR