Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. El 15 de marzo de 2010, mediante minuta de compra venta, debidamente reconocida, María Elizabeth Mendoza López, transfirió la fracción de veinticinco por ciento del inmueble (16.65 m2) ubicado en la calle “Coronel Delgadillo 471” del Barrio Las Panosas de la ciudad de tarija (entre las calles quince de abril y Virgilio Lema) en favor de Juan Carlos Mendoza López del Barrio Las Panosas de la ciudad de Tarija (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Comunidad de gananciales
- III.4.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR