SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.6.Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes en el expediente, se evidencia que, dentro del proceso civil de división de bienes comunes, seguido por María Elizabeth Mendoza López contra Juan Carlos Mendoza López, la ahora accionante interpuso incidente de nulidad de obrados hasta la demanda, por no habérsele notificado en el referido proceso en su calidad de esposa del demandado, considerando que el bien inmueble objeto del referido juicio es un bien ganancial al haberse adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, a cuyo efecto acompañó el certificado de matrimonio correspondiente, incidente que fue rechazado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, mediante Auto de 25 de febrero de 2014, con el fundamento que la incidentista no es parte del proceso y no tiene legitimación activa para pretender por vía incidental se le reconozcan derechos de ganancialidad de bienes y el bien inmueble materia del litigio, se halla inscrito solo a nombre de la demandante.   

Luz Susana Cadena Flores de Mendoza, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción impugnando las dos resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, aduciendo que al no ser citada con la demanda de división de bienes comunes iniciada por la María Elizabeth Mendoza López en contra de su esposo Juan Carlos Mendoza López, se le privó su derecho de asumir defensa en su calidad de copropietaria del bien, objeto del proceso ya referido.

De la revisión de los antecedentes del proceso de división de bienes comunes, y del documento de compra venta y su posterior aclaratoria, que Juan Carlos Mendoza López, figura e interviene como único comprador de la fracción del bien inmueble objeto del litigio, (veinticinco por ciento de acción y derecho); del certificado de matrimonio 1479385 que se adjuntó, se establece que la inscripción del matrimonio de Juan Carlos Mendoza López con Luz Susana Cadena Flores, celebrado el 8 de noviembre de 1986, lo que implica que la compra de la fracción del bien inmueble, ubicado en la calle “Coronel Delgadillo 471” del barrio Las Panosas de la ciudad de Tarija, efectuada en marzo de 2010, por Juan Carlos Mendoza López, se la realizó en vigencia de su matrimonio con la ahora accionante. En ese sentido, habiéndose establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el matrimonio, desde el momento de su celebración, constituye entre los cónyuges una comunidad de gananciales que hace divisibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos, el inmueble objeto de litigio, le corresponde en un cincuenta por ciento a Luz Susana Cadena Flores, por constituirse éste en un bien ganancial.    

En ese sentido, puesto que la demanda sumaria de división de bienes comunes, de un bien inmueble comprendido dentro de los alcances de la comunidad de gananciales de la accionante, correspondía que ésta, sea incluida en dicho proceso judicial, al constituirse como sujeto procesal o esencial, por lo que su intervención en el referido proceso resulta indispensable toda vez que, le corresponde asumir defensa sobre las pretensiones jurídicas de la parte demandante por lo que existe vulneración al debido proceso y derecho a la defensa correspondiendo otorgar la tutela.