Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.5.
II.5. El 25 de febrero de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, mediante Auto resolvió no haber lugar al incidente de nulidad planteado por Luz Susana Cadena Flores con costas, con el argumento de que la misma no es parte del proceso en cuestión, la ganancialidad del inmueble objeto de la litis debe ser declarada y demostrada en la vía judicial correspondiente y la nulidad incoada no está prevista en la ley (fs. 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.La Comunidad de gananciales
- III.4.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.5. Sobre las comunicaciones judiciales en materia civil
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR