SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 739/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, aduce que el 15 de marzo de 2010, mediante contrato reconocido ante Notaria de Fe Pública, María Elizabeth Mendoza López, transfirió en favor de su esposo Juan Carlos Mendoza López, una fracción del inmueble ubicado en la calle “Coronel Delgadillo 471”, ubicado entre la calle quince de abril y Virgilio Lema, dicha transferencia abarcaba una alícuota del veinticinco por ciento del referido inmueble equivalente a 16,65 m2, que comprendía el derecho de propiedad con todos los usos, costumbres, pertenencias y construcciones que le asistían bajo régimen de copropiedad. Consecutivamente el 31 de marzo del mismo año, su cónyuge y su vendedora suscriben un segundo documento aclaratorio que ratifica y complementa el contrato precedentemente referido, estableciendo condiciones complementarias a dicha transferencia, quedando establecido que el derecho propietario transferido abarcaba un total de 22, 687 m2.     

Manifiesta que, a finales de 2013, tres años después de haber adquirido el inmueble anotado, llegó a su conocimiento la existencia de un proceso judicial de división y partición del inmueble adquirido por su esposo, que se ventila en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, que fue iniciado por la vendedora que luego de vender el mismo bajo régimen de copropiedad, procede a demandar la división del inmueble alegando que el mismo es indivisible, de forma inmediata se presentó al aludido Juzgado, el cual se encontraba en avanzado estado y demostraba una extraña inactividad de su esposo que jamás hizo conocer la existencia de ese proceso tramitado en con contra suya y que afectaba sus derechos.

Refiere que, se apersono al proceso de división de bienes comunes, acreditando su calidad de cónyuge y esposa del comprador y demandado, con el certificado de matrimonio que es el único documento requerido para acreditar tanto el matrimonio como la ganancialidad de bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges, formuló incidente de nulidad, basándose en que el bien del litigio es ganancial y le corresponde en un cincuenta por ciento y se tramitó el proceso sin intervención de la copropietaria del inmueble; incidente que fue rechazado por el Juez Instructor mediante Resolución de 25 de febrero de 2014, con los argumentos que la incidentista no es parte del proceso, la ganancialidad del bien debe ser dilucidada en la vía judicial correspondiente y no en el proceso de división y no existe nulidad por no estar prevista en la ley; resolución que fue objeto de apelación.

La Jueza Cuarta de Partido en el Civil del departamento de Tarija, mediante Auto de vista de 9 de julio de 2014, confirmó la resolución apelada, con los fundamentos de que no existe indefensión porque no señaló de qué defensa se le privó a la incidentista, no se probó que perjuicio o interés jurídico se deben subsanar, la falta de registro del inmueble en Derechos Reales (DD.RR.), no es impedimento para que el proceso sea anulado; el incidente que se ha planteado, solo tiene por finalidad el desacuerdo con el proceso de división y derecho de prelación, la recurrente tiene intactos sus derechos ya que puede hacer uso de la prelación reteniendo el dinero que le pueda corresponder y la falta de cita legal en la resolución no es causal de nulidad de la misma.

Finalmente aduce que como copropietaria del inmueble en cuestión, jamás fue citada con ninguna acción ni demanda dentro de la presente causa y no existió posibilidad alguna de asumir defensa y ejercer los derechos que le asisten en igualdad de condiciones respecto la copropiedad ganancial del cincuenta por ciento del inmueble objeto del proceso referido.