Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
4)
4) El Decreto Supremo cuestionado, fue emitido en gobierno de facto, por ello transgrede el principio fundamental de independencia de poderes garantizado en el art. 12 de la CPE, que establece cuatro Órganos, como son el legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, que implica la distribución de competencias y potestades entre los Órganos para el ejercicio del poder;
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- ,
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- 6)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR